Propuesta de suspensión y cambio de la norma urbanística 6.6.3 Categories: NOTICIAS Timelines: Mezquita

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 17 de junio de 2021 aprobó una propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hábitat Urbano. Cultura y Turismo.

«El vigente Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística establece unas condiciones edificatorias específicas para el uso de Equipamientos y Servicios Públicos referidas a la edificabilidad materializable, ocupación y separación a linderos, que son de aplicación a las parcelas con dicha calificación urbanística y a aquellas otras que, sin poseer dicha calificación pueden albergar uso de equipamiento por estar permitido por las condiciones particulares de zona, estando dicha determinación contenida en el artículo 6.6.3 de sus Normas Urbanísticas. De la aplicación de dicho precepto en determinadas zonas de ordenanza, han resultado edificaciones que no se adaptan a las condiciones del entorno, por lo que se hace precisa una revisión del citado artículo 6.6.3 y, en su caso, una modificación del mismo que permita evitar la gran distorsión de la imagen de la ciudad que produce la sustitución del uso principal por el permitido de Equipamientos y Servicios Públicos en esas zonas de ordenanza.

El objeto de dicha modificación puntual sería la definición de las condiciones de aplicación a aquellas edificaciones que se destinen a uso de equipamiento y servicios públicos desarrolladas en parcelas que si bien carecen de dicha calificación urbanística, admiten dicho uso como compatible. En todas las zonas de Ordenanza, el PGOU establece como uso compatible el de equipamientos y Servicios Públicos. Quiere esto decir que en cualquier parcela de la ciudad, con independencia de su calificación urbanística, podría implantarse una edificación destinada a un uso de los contemplados como equipamiento.

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El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en sesión celebrada el 9 de junio de 2021, acordó proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos que este Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo que suscribe tiene a bien proponer:

Primero: Con objeto de abordar las modificaciones necesarias a introducir en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística para regular adecuadamente las determinaciones urbanísticas aplicables a la implantación de equipamientos y servicios públicos en parcelas que admiten este uso como compatible o permitido, se suspenden por plazo de un año en todo el territorio municipal las licencias urbanísticas para las parcelas o solares que, no estando calificadas expresamente de equipamiento y servicios Porias U fuerasceda, la implantación de dicho uso como compatible o permitido aplicando las condiciones del arilículo 6.0.3 de las

Segundo: Iniciar los estudios y trabajos necesarios para una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla en el artículo 6.6.3 de sus Normas Urbanísticas por el que se regulan las condiciones de aplicación al uso de equipamientos y servicios público.

Tercero: En virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de garantizar la participación de los ciudadanos, acordar la sustanciación de una consulta pública por plazo de un mes, a través del portal web de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente para recabar la opinión pública acerca de la futura modificación del planeamiento general».

Lo que se hace público para general conocimiento

En Sevilla a 8 de julio de 2021. El Secretario de la Gerencia. 

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Publicado en el Boletin Oficial de la Provincia de Sevilla, número 161, el 14 de julio de 2021

https://www.urbanismosevilla.org/areas/planeamiento-desarrollo-urbanistico/ficheros/pdfs/consultas-previas-planeamiento/bop-suspension-licencias-6-6-3/view

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